SAT declara días inhábiles del 18 al 31 de julio de 2025 para trámites administrativos

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer, a través de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2025, publicada el 9 de julio, su primer periodo general de vacaciones para este año, el cual comprende del 18 al 31 de julio de 2025.

📌 Principales disposiciones:

  • Del 18 al 31 de julio de 2025 serán días inhábiles exclusivamente para trámites, notificaciones y cómputo de plazos legales ante el SAT.
  • No se suspenden las obligaciones fiscales: los contribuyentes deberán presentar declaraciones y realizar pagos de contribuciones conforme al calendario habitual.

📝 ¿Qué implica esto para contribuyentes y asesores?

  • Las declaraciones mensuales, provisionales y definitivas deberán presentarse en los plazos regulares. No hay prórroga automática.
  • Los trámites presenciales y virtuales como devoluciones, aclaraciones o recursos, se considerarán en pausa; los plazos se reactivarán el 1 de agosto.
  • Las notificaciones oficiales tampoco correrán durante este periodo, excepto actos urgentes emitidos por personal de guardia con base en los artículos 13 del Código Fiscal de la Federación y 18 de la Ley Aduanera.
  • En el caso de operaciones aduaneras, las oficinas contarán con personal de guardia para evitar afectaciones logísticas.

✅ Recomendaciones clave:

  1. Anticipa tus trámites: Presenta declaraciones y realiza pagos a más tardar el 17 de julio, o bien, utiliza el Buzón Tributario durante el periodo vacacional.
  2. Revisa tus plazos en curso: Ajusta tus calendarios para trámites iniciados antes del 18 de julio, ya que los días inhábiles no contarán para vencimientos ni requerimientos.
  3. Comercio exterior: Coordina con tu agente aduanal para prever guardias operativas y prevenir demoras en el despacho de mercancías.

Esta disposición entra en vigor el 10 de julio de 2025, y aplica a todos los trámites ingresados a partir de esa fecha.